La Segunda Oportunidad y las deudas con Hacienda y la Seguridad Social

La opción de una segunda oportunidad o la exoneración del pasivo insatisfecho es una alternativa contemplada en la normativa concursal para que las personas naturales, independientemente de ser o no empresarios, tengan la posibilidad de reducir el monto de sus obligaciones financieras, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos y en las condiciones especificadas.

Esta forma de liberación ha experimentado cambios significativos a través de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que reforma el texto refundido de la Ley Concursal. Dichos cambios afectan tanto a las condiciones y modalidades de acceso como a los créditos que pueden ser objeto de esta liberación, entre otras modificaciones destacadas.

Además, se ha producido una modificación significativa en lo que respecta a la afectación de la liberación a los créditos públicos pendientes de pago. Desde la implementación de las modificaciones contempladas en la mencionada Ley, ahora es posible una liberación parcial de los créditos cuya gestión recaudatoria está a cargo de la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para que este proceso se lleve a cabo, es imprescindible que el deudor tenga acceso al mecanismo de exoneración, el cual está prohibido en casos que involucren a las siguientes personas, entre otras:

  • Aquellas que hayan sido condenadas mediante sentencia firme a penas privativas de libertad por ciertos delitos en los últimos diez años previos a la solicitud de exoneración. No obstante, esta restricción no aplica si su responsabilidad penal ha sido extinguida y han cumplido con las correspondientes obligaciones pecuniarias.
  • Aquellas que, durante el mencionado periodo de diez años anterior a la solicitud de exoneración, hayan recibido sanciones por resolución administrativa firme debido a infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social (o graves con sanción superior a 5.000 euros). También se incluyen aquellos casos en los que se haya emitido una resolución firme de derivación de responsabilidad, a menos que hayan saldado por completo sus responsabilidades.
  • Aquellas cuyo concurso haya sido declarado de manera firme como culpable, o que en los últimos diez años previos a la solicitud de exoneración hayan sido consideradas personas afectadas en la sentencia firme que califica el concurso de un tercero como culpable. Excepción hecha si, en la fecha de presentación de la solicitud, han saldado integralmente su responsabilidad.
  • Aquellas que hayan incumplido sus deberes de colaboración e información con respecto al juez del concurso y a la administración concursal.
  • Aquellas que hayan suministrado información falsa o engañosa, o que hayan actuado de manera temeraria o negligente al contraer deudas o al cumplir con sus obligaciones.

Una vez que se ha delimitado el alcance subjetivo para acceder a la exoneración, es imperativo determinar qué categoría de deudas pueden ser afectadas por este mecanismo. La normativa establece diversas excepciones, entre las cuales destacan las siguientes deudas que no están sujetas a la exoneración:

  • Deudas derivadas de responsabilidad civil extracontractual, ya sea por muerte, daños personales, indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Deudas originadas por responsabilidad civil derivada de delitos.
  • Deudas correspondientes a pensiones alimenticias.
  • Deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo antes de la declaración de concurso, siempre y cuando no superen el triple del salario mínimo interprofesional. También se excluyen los salarios devengados durante el procedimiento, a menos que el Fondo de Garantía Salarial asuma su pago.
  • Deudas por créditos de Derecho público. Aunque las deudas cuya gestión recaudatoria corresponde a la Agencia Tributaria pueden exonerarse hasta un máximo de diez mil euros por deudor (con una exoneración completa para los primeros cinco mil euros y un 50% de exoneración para el excedente), este límite es conjunto con las Haciendas Forales. En el caso de deudas por créditos en seguridad social, se aplica la exoneración de manera similar a aquellas gestionadas por la Agencia Tributaria.

El importe exonerado, hasta el límite mencionado, se aplicará en sentido inverso al orden de prelación establecido legalmente en esta ley y, dentro de cada categoría, en función de su antigüedad.

  • Deudas resultantes de multas impuestas al deudor en procesos penales y sanciones administrativas muy graves.
  • Deudas por costas y gastos judiciales relacionados con la tramitación de la solicitud de exoneración.
  • Deudas con garantía real, ya sea por principal, intereses u otros conceptos, dentro del límite del privilegio especial.

En situaciones en las que el individuo cumpla con los requisitos establecidos, deberá optar por una de las modalidades que la ley configura para la exoneración:

  • Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa: Como novedad introducida por la Ley 16/2022, la exoneración no implica la previa liquidación de la masa activa del deudor. La duración del plan de pagos será, en términos generales, de tres años (cinco años en el caso de no utilizarse la vivienda habitual del deudor y su familia, o cuando el importe de los pagos dependa principalmente de la evolución de la renta y los recursos disponibles del deudor). No obstante, los acreedores pueden solicitar la modificación del plan en caso de alteración significativa de la situación económica del deudor o la revocación de la exoneración en caso de incumplimiento del plan. Se exonera la parte del pasivo considerada como exonerable que quedará insatisfecha según el plan.
  • Con liquidación de la masa activa

En ambas modalidades, cualquier acreedor afectado tiene el derecho de solicitar la revocación de la exoneración concedida. Esto puede ocurrir si se demuestra que el deudor ha ocultado bienes, derechos o ingresos, mejora sustancialmente su situación económica debido a herencia, legado o donación, o por juego de azar, dentro de los tres años posteriores a la exoneración. Además, la revocación puede solicitarse si, al momento de la solicitud, está en curso un proceso penal o administrativo y, en los tres años posteriores a la exoneración, se emite una sentencia condenatoria firme o una resolución administrativa firme en relación con los delitos, infracciones o derivaciones de responsabilidad previamente mencionados.

El deudor puede presentar nuevas solicitudes de exoneración después de dos años desde la exoneración definitiva con plan de pagos, o después de cinco años desde la resolución que la concedió en caso de liquidación. Estas solicitudes no afectarán en ningún caso al crédito público, que solo puede exonerarse una vez.